La actual contingencia sanitaria por coronavirus (SARS-Cov-2) ha originado un gran cambio en la forma de vivir hoy en día, desde marzo de 2020, en México; la emergencia sanitaria ha provocado grandes cambios en los estilos de vida a los que nos encontramos acostumbrados.
Los cambios en la forma de trabajar ha cambiado tanto en menos de 1 año que ahora ya contamos con el teletrabajo reconocido en México y con lineamientos que lo regulan publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
STPS reconoce al contagio por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo.
Recientemente, el pasado 28 de enero, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en su Comunicado 0005/2021y en el cual hace de conocimiento público el Reconocimiento del contagio por SARS-Cov-2 (coronavirus) como enfermedad de trabajo de manera general.
Ahora el contagio por coronavirus, no sólo en el sector salud sino en todas las empresas, será reconocido como enfermedad de trabajo, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.
Lo anterior, se sustenta en Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo (Enfermedad de Trabajo) y la Fracción 136 (Virosis) del Artículo 513 de la LFT (Tabla de Enfermedades); por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) será el responsable de otorgar el beneficio del seguro de riesgos a los trabajadores, conforme a las investigaciones y los "Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo" publicado el 03 de abril del 2020.
Fuente (s): STPS, Prevencionar México.
Comentarios